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FOSDEH: La trampa de los ingresos corrientes y netos en Honduras

Según el artículo No 303 en la Constitución de la República de Honduras, la potestad de impartir justicia emanada del pueblo corresponde a los “…Magistrados y Jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial que se integra por una Corte Suprema de Justicia (CSJ), por las Cortes de Apelaciones, los juzgados, por tribunales…” pero, existe el recurrente señalamiento que la justicia y estos órganos no caminan, que se encuentra politizados, que solo muerde a los de pies descalzos, que existe una mora irreversible, sin embargo, pocos mencionan sobre los recursos financieros y técnicos que se debe asignar a las instituciones para que cumplan sus funciones. No obstante, estos recursos económicos a medida pasa el tiempo se vuelven más escasos (en contraposición a una recaudación fiscal creciente, gracias al sacrificio de todas y todos los hondureños).

Siempre se habla de la necesidad de un Poder Judicial serio, creíble y digno para una sociedad más justa, ya que todas y todos los hondureños anhelan una justicia que proteja a un pueblo abatido por la corrupción y la impunidad. Ni el disque anarquista más desquiciado desea una nación sin instituciones fuertes que impartan la justicia, en contra postura al orden ideológico que emana del concepto. Desde el diseño de las políticas públicas la justicia es transversal en el actuar del Estado, todo esto, se realiza con recursos financieros. Claro está, que antes de colocar esos recursos escasos se deben captar, ya sea por impuestos, tasas, donaciones, venta de bienes o servicios de las empresas estatales (cabe mencionar, que se debilitan para darle paso a la privatización), endeudamiento público, transferencias de otras instituciones, entre otros, como apunta el artículo No 12 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP). Dichos ingresos corrientes (totales) deben priorizarse en las áreas e instituciones que impulsen y fortalezcan las potencialidades del país, y disminuyendo la desigualdad que tanto nos golpea.

Según la Secretaría de Finanzas entiéndase ingresos corrientes cómo los ingresos que el gobierno obtiene de forma permanente mediante la recaudación de impuestos y por el cobro de los bienes y servicios (en discordancia a la LOP). Y estos, según la Constitución de la República en el artículo No 363 “…constituirán un solo fondo” y “No podrá crearse ingreso alguno destinado a un fin específico…” a pesar de ello, no todos los fondos del Estado ingresan a un fondo común, sumado a ello; si se crean para fines específicos, por ejemplo, el mal llamado Tazón de Seguridad (Para el año 2016 se desembolsó 2,690 millones, de los cuales se transfirió 90 millones a la CSJ).

Al final no simplemente se trata de colocarlos, se trata de cómo, con los recursos escasos, generen el mayor impacto positivo en la sociedad. Por ello una de las grandes prioridades de Honduras debe de ser la justicia. Donde la misma Constitución obliga al Estado que debe colocar una asignación presupuestaria (transferencias) obligada con respecto a los ingresos corrientes.

La Constitución de la República en su artículo No 318 expresa que “El Poder Judicial goza de completa autonomía administrativa y financiera. En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tendrá una asignación anual no menor del tres por ciento (3.0%) de los ingresos corrientes…” y de manera anticipada.

Pero existe una trampa construida por las autoridades gubernamentales. Situación destacada en detrimento a la justicia de Honduras (y otras asignaciones presupuestarias mandada por la Constitución y otras leyes). Esté engaño es la trampa del concepto de los ingresos netos versus ingresos corrientes que establece la Constitución en la asignación presupuestaria al Poder Judicial. Por ejemplo; la asignación establecida en la Constitución para el Poder Judicial es diferente con la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la diferencia sustancial está en el cálculo de asignación presupuestaria, que, para el Poder Judicial es sobre la base de Ingresos Corrientes, y para la UNAH es sobre Ingresos Netos. Toda esta trampa, para disminuir la base en el cálculo de asignación presupuestaria.

Aclarando esto, las Disposiciones Generales del Presupuesto (que se convierten en una Supra Ley, a vista y paciencia de todos) para el año 2017 en su artículo No 18, coloca 11 ítems de deducciones para calcular los ingresos netos, que marchan desde; las asignaciones a los programas de Vida Mejor, recaudación del Tazón de Seguridad, montos recaudados por ingresos propios de varias instituciones, la devolución de impuestos, etcétera… con la finalidad que sea cada vez menor los ingresos netos. Sin embargo, según la Constitución de la República, la asignación al Poder Judicial no se debe de netear (restar) con respecto a los ingresos corrientes del Estado.

Ahora bien, ¿Se cumple esta normativa? O más importante aún ¿Cuánto se está asignado al Poder Judicial con respecto a los ingresos corrientes?

Para el año 2016, los ingresos corrientes del Estado de Honduras alcanzaron alrededor de 123 mil millones de Lempiras. Si, aplicamos las Disposiciones Generales del Presupuesto 2016 para llegar a los ingresos netos, llegan a 101 mil millones de Lempiras (se restan 22 mil millones). No obstante, el Poder Judicial ejecutó 2,158 millones de Lempiras lo que representó un 2.1% de los ingresos netos, y con respecto a los ingresos corriente, solo un 1.8%. Contestado la primera pregunta, ni siquiera neteando la base de ingresos para el cálculo de la asignación presupuestaria al Poder Judicial, se cumple la Constitución de la República.

Si respetáramos la Constitución (es decir, asignando el presupuesto con respecto a los ingresos corrientes) ¿A cuánto ascenderían el presupuesto del Poder Judicial?

Para el año 2016 se le hubiese aprobado 3,698 millones de Lempiras, alrededor de 1,764 millones más de lo aprobado (el Congreso Nacional aprobó 1,934 millones de Lempiras). Lo cual deja muy claro, que la prioridad de la Justicia en Honduras, está por debajo de otras. Y ahora ¿Quién podrá defendernos?…

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