jueves , 30 noviembre 2023

Molinos Río de la Plata: un fallo que fortalece la capacidad de fiscalización del Estado

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El fallo de la Corte Suprema en el caso Molinos Río de la Plata fortaleció las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para analizar, fiscalizar y, eventualmente, cuestionar planificaciones fiscales agresivas. La decisión del máximo tribunal se suma a los históricos fallos de ‘realidad económica’ que, dándole el cabal sentido al Artículo 2 de la Ley de Procedimiento Tributario como regla anti-elusivapriorizan la realidad económica por sobre las formas jurídicas.


EL CASO MOLINOS RÍO DE LA PLATA

Un breve repaso del caso facilita la comprensión del alcance de la decisión judicial. La empresa Molinos Río de la Plata había constituido una sociedad holding (sociedad conducto) bajo la norma N° 19.840, de plataformas de inversión, de Chile. Dicha sociedad pasó a ser titular de acciones de otras sociedades radicadas en Uruguay y Perú, en las que hasta ese momento su socio mayoritario había sido Molinos Río de la Plata. De este modo, las firmas en Uruguay y Perú dejaron de remitir sus rentas directamente a la contribuyente argentina, ya que comenzaron a girarlas a la holding en Chile, que luego las remitía a la compañía en Argentina. En razón de lo dispuesto por el tratado vigente en dicho momento, tales dividendos sólo podían ser objeto de imposición en Chile, en fuente, donde se domiciliaba la sociedad que los distribuyó. Sin embargo, no tributaban el Impuesto a la Renta chileno, porque se encontraban eximidas las rentas de fuente extranjera de las sociedades de plataforma de inversión constituidas en Chile.

Si bien los fallos del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal habían sido favorables al criterio de la AFIP, un dictamen de la Procuración General de la Nación de 2017 propiciaba revertir el criterio y revocar la sentencia apelada haciendo lugar al planteo de la empresa.


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