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Nueva Arquitectura Financiera

Why SDRs should be used by states not central banks

Texto en castellano en ESTE ENLACE

Ecuador’s Andrés Arauz argues there’s no legal basis for central banks to appropriate the IMF’s fresh SDR allocation.

This is a guest post by Andrés Arauz, a senior research fellow at CEPR, a doctoral fellow at UNAM, and a former Ecuadorian presidential candidate.

The IMF’s Special Drawing Rights (SDR) allocation added $650bn worth of potential dollar liquidity into the global financial system on August 23. But some of the world’s most stricken economies are floundering when it comes to putting that liquidity to use due to disagreements in some cases about who has ownership over the funds: central banks or governments.

Since SDRs are relatively unknown to policymakers in Latin America, Latindadd, a civil society organisation who works on tax, debt and development, put out a handbook for the fiscal use of SDRs in August to try and help guide decision-making in this area. According to the group, SDRs represent an international reserve asset that was created by the IMF in 1969 to help facilitate balance of payment settlements. Even so, SDRs do not themselves constitute debt or loans but rather potential claims on the freely usable hard currencies of other IMF members. Historically, these claims have always been redeemed under the auspices of IMF loan programmes. This implies the assets are and always have been closely connected to fiscal budgets.

Mexico’s president, Lopez Obrador, would agree with that analysis. He recently declared the $12bn of SDRs given to Mexico in the latest issuance should go to the government’s budget despite the Mexican central bank, known as Banxico, publicly asserting that it, not the government, should maintain control over the assets.

It is Lopez Obrador who is correct. And it is important for the international community to understand the legal grounds for why he is right.

According to Articles XV and XVII of the IMF Articles of Agreement, the SDRs belong to “members”. Members are the nations’ governments, not their central banks. The IMF’s recent guidance says:

Members enjoy a large degree of freedom in how to manage the SDRs allocated to them, including to what extent central banks are involved in their management and whether the budget can directly use them for budget support.

Footnote 13 says:

In some countries, authorities record the SDRs in the government balance sheet and their domestic legislation specifies that a government agency is the ultimate owner of SDRs.”

With regards to its domestic law, Banxico argues that Article 20 of the central bank’s own legislation lists SDRs as part of its international reserves, but this confuses the nature of SDRs as assets with that of them as property. In accounting terms, Banxico can still hold SDRs as part of its reserves, while also recognising that the allocation belongs to the government.

An example is helpful here. When Pemex, Mexico’s national oil company, sells oil, it gets dollars in return. Pemex deposits those dollars at Banxico. Banxico credits Pemex’s account and increases its international reserves, but the dollars were originally the property of Pemex. The same occurs for the SDRs: the Mexican Treasury receives the SDR allocation, it records them as part of the budget, then deposits the SDRs at Banxico. The Mexican Treasury has increased its own balances, Banxico increases its international reserves, but the SDRs were originally owned by the government.

Can you imagine that just because Article 20 lists foreign currency banknotes, gold and deposits abroad as types of reserve assets, then Banxico attributes to itself the property of all dollar banknotes, gold and deposits abroad?

Even if Banxico wants to push its incorrect interpretation of its domestic law, the Articles of Agreement constitute an international treaty, and thus override domestic law.

Banxico says that incoming SDRs have to be recorded as both an asset and as a liability of the central bank. This is a myth. The IMF’s recent guidance says:

The Articles of Agreement do not prescribe a specific accounting treatment for SDR allocations. Accordingly, members are not obliged under the Articles to follow a specific accounting framework or methodology in respect of their allocations.

Members who voluntarily subscribe to specific statistical best practices would be expected to present and disseminate their data in line with the best practices to which they subscribe.

The best practice that “would be expected” comes from the sixth version of the IMF Balance of Payments Manual (BPM6). But BPM6 is only a set of statistical recommendations; it is very clear about its non-binding nature in its introductory chapter:

1.7 The definitions and classifications in this Manual do not purport to give effect to, or interpret, various provisions (which pertain to the legal characterization of oficial action or inaction in relation to such transactions) of the Articles of Agreement of the International Monetary Fund.

 In line with the creation of SDRs in 1969 as “paper gold”, the fifth version of the same manual (BPM5) (prominently applied last time SDRs were issued in 2009) clearly said that “SDRs are international reserve assets created by the IMF” and that “IMF members to whom SDRs are allocated do not incur actual (unconditional) liabilities to repay SDR allocations”.

Obrador’s economics are also correct. The IMF’s Managing Director, Kristalina Georgieva, has made a courageous call to countries in dire need, noting that the SDR allocations of 2009 were often used simply to boost reserves. This time she hopes it will be different: “We call on you – on the leaders – to use these resources strategically, for top priorities. And, of course, self-resilience on health is a top priority,” she said.

Obrador proposes using the SDRs for the benefit of the people and to reduce his government’s debt service payments. While I would prefer to see SDRs spent on economic recovery, loans to small businesses and key infrastructure, it is up to the Mexican people – and its democratically elected government – to decide how to spend them best, and not the central bankers who want to sterilise and stash away the hard-fought for SDR injection in an already-high stockpile of reserves.

It would be a pity if, after all the efforts civil society and numerous leaders put into this SDR allocation, the funds failed to be used amid a pandemic due to faux technocratic obstacles. Mexico’s move provides a precedent for the developing world.

NOTE: Original Source: «The Financial Times»  September, 08, 2021.

 

 

 

Opinión FT Alphaville

¿Por qué los DEG deberían ser utilizados por los Estados y no por los Bancos Centrales?

ANDRÉS ARAUZ

Andrés Arauz, investigador senior del CEPR, becario de doctorado en la UNAM y ex candidato presidencial ecuatoriano de Ecuador, sostiene que no existe una base legal para que los bancos centrales se apropien de la nueva asignación de DEG del FMI.

La emisión de Derechos Especiales de Giro (DEG) del FMI agregó $ 650 mil millones de dólares de liquidez potencial al sistema financiero mundial el 23 de agosto. Sin embargo, algunas de las economías más afectadas del mundo están atravesando dificultades para utilizar dicha liquidez debido en algunos casos a desacuerdos en torno a quién tiene la propiedad de los fondos: los bancos centrales o los gobiernos.

Dado que los DEG son relativamente desconocidos para los formuladores de políticas en América Latina, Latindadd, una organización de la sociedad civil que trabaja en temas relacionados con impuestos, deuda y desarrollo, publicó un manual para el uso fiscal de los DEG en agosto con el fin de ayudar a guiar la toma de decisiones en esta área. Según el grupo, los DEG representan un activo de reserva internacional que fue creado por el FMI en 1969 para ayudar a facilitar el equilibrio de la balanza de pagos. Aun así, los DEG no constituyen en sí mismos deuda o préstamo, sino potenciales reclamaciones sobre las monedas fuertes de otros miembros del FMI ampliamente utilizadas. Históricamente, estos créditos siempre se han amortizado bajo los auspicios de los programas de préstamos del FMI. Esto implica que los activos están y siempre han estado estrechamente relacionados con los presupuestos fiscales.

El presidente de México, López Obrador, estaría de acuerdo con ese análisis. Y recientemente declaró que los $ 12 mil millones de DEG otorgados a México en la última emisión deberían ir al presupuesto del gobierno, a pesar de que el Banco Central mexicano (Banxico) afirmó públicamente que es esta institución la que debería mantener el control sobre los activos en lugar de que esta responsabilidad recaiga sobre el Gobierno.

Es López Obrador quien tiene razón. Y es importante que la comunidad internacional comprenda los fundamentos legales de por qué tiene razón.

Según los artículos XV y XVII del Convenio Constitutivo del FMI, los DEG pertenecen a los «miembros». Los miembros son los Gobiernos de las naciones, no sus Bancos Centrales. La guía reciente del FMI dice:

Los miembros disfrutan de un amplio grado de libertad para gestionar los DEG que se les asignan, incluido el grado en que los Bancos Centrales participan en su gestión o si el tesoro puede utilizarlos directamente como apoyo presupuestario.

La nota al pie 13 dice:

 «En algunos países, las autoridades registran los DEG en el balance del Gobierno y su legislación nacional establece que un organismo gubernamental es el propietario final de los DEG».

Con respecto a su legislación interna, Banxico sostiene que el artículo 20 de la propia ley del Banco de México cataloga los DEG como parte de sus reservas internacionales, sin embargo, esto confunde la naturaleza de los DEG como activos con aquella asociada a su propiedad. En términos contables, Banxico aún puede mantener DEG como parte de sus reservas, al tiempo de reconocer que la asignación también pertenece al Gobierno.

Un ejemplo es útil aquí. Cuando Pemex, la compañía petrolera nacional de México, vende petróleo, recibe dólares a cambio. Pemex deposita esos dólares en Banxico. Banxico acredita la cuenta de Pemex y aumenta sus reservas internacionales, aún cuando los dólares eran originalmente propiedad de Pemex. Lo mismo ocurre con los DEG: el Tesoro de México recibe la asignación de DEG, los registra como parte del presupuesto y luego los deposita en Banxico. Así, el Tesoro mexicano ha aumentado sus propios saldos y Banxico aumenta sus reservas internacionales, aún cuando los DEG eran originalmente propiedad del gobierno.

¿Pueden ustedes imaginar que solo porque el artículo 20 cataloga los billetes en moneda extranjera, el oro y los depósitos en el exterior como tipos de activos de reserva, Banxico sea capaz de atribuirse a sí mismo la propiedad de todos los billetes en dólares, oro y depósitos en el exterior?

Incluso si Banxico quiere impulsar la interpretación incorrecta de su derecho doméstico, el Convenio Constitutivo representa un tratado internacional y, por lo tanto, prevalece sobre el derecho doméstico.

Banxico dice que los DEG entrantes deben registrarse como un activo y como un pasivo del Banco Central. Esto es un mito. La guía reciente del FMI dice:

El Convenio Constitutivo no prescribe un tratamiento contable específico para las asignaciones de DEG. En consecuencia, los miembros no están obligados en virtud de los Artículos a seguir un marco o metodología contable específicos con respecto a sus asignaciones.

 Se espera que los miembros que se suscriban voluntariamente a las mejores prácticas estadísticas específicas presenten y difundan sus datos de acuerdo con las mejores prácticas a las que se suscriben.

 La mejor práctica que “cabría esperar” proviene de la sexta versión del Manual de Balanza de Pagos del FMI (MBP6). Pero el MBP6 es solo un conjunto de recomendaciones estadísticas; y tiene muy claro su carácter no vinculante en su capítulo introductorio:

 1.7 Las definiciones y clasificaciones en este Manual no pretenden dar efecto a, o interpretar, varias disposiciones (que pertenecen a la caracterización legal de la acción o inacción oficial en relación con tales transacciones) del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

 En consonancia con la creación de DEG en 1969 como «papel oro«, la quinta versiónquinta versión del mismo manual (MBP5) (que se aplicó de manera destacada la última vez que se emitieron los DEG en 2009) decía claramente que «los DEG son activos de reserva internacionales creados por el FMI». y que “los miembros del FMI a quienes se asignan DEG no incurren en pasivos reales (incondicionales) para reembolsar las asignaciones de DEG”.

La interpretación economica de Obrador también es correcta. La Directora Gerente del FMI, Kristalina Georgieva, ha hecho un llamado valiente a los países en extrema necesidad, señalando que las asignaciones de DEG de 2009 se utilizaron en su mayoría simplemente para aumentar las reservas. Esta vez, ella espera que sea diferente: “Les pedimos a ustedes, a los líderes, que utilicen estos recursos estratégicamente, para las principales prioridades. Y, por supuesto, la auto-resiliencia en salud es una prioridad máxima”, dijo.

Obrador propone utilizar los DEG en beneficio del pueblo y para reducir los pagos del servicio de la deuda de su gobierno. Aunque preferiría que los DEG se gastaran en la recuperación económica, en préstamos a las pequeñas empresas y en infraestructuras clave, es el pueblo mexicano -y su gobierno elegido democráticamente- el que debe decidir cuál es la mejor manera de gastarlos, y no los banqueros centrales que quieren esterilizar y ocultar de alguna manera la inyección de DEG que tanto les ha costado conseguir en una reserva ya muy elevada.

Sería una lástima que, después de todos los esfuerzos que la sociedad civil y numerosos líderes pusieron en esta asignación de DEG, los fondos no se pudieran utilizar en medio de una pandemia debido a falsos obstáculos tecnocráticos. La acción de México sienta un precedente para el mundo en desarrollo.

NOTA: Fuente Original: «The Financial Times» 08 septiembre 2021.

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