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Justicia Fiscal

Argentina: avances en medidas de Transparencia Fiscal combatiendo la planificación tributaria agresiva

Por Luis Moreno

El combate a la evasión y la elusión fiscal aún es un desafío global pues desfinancian las políticas públicas que garanticen acceso universal a servicios sociales básicos como salud, alimentación, educación, vivienda, así como al financiamiento de políticas para solventar los sistemas de protección social o a políticas que generen un cambio en el modelo de desarrollo productivo y también socavan la posibilidad de reducir las brechas de desigualdad que impactan en los derechos de los y las ciudadanas de nuestra región.

De acuerdo con Tax Justice Network, el abuso fiscal por parte de multinacionales e individuos sigue siendo un problema importante que afecta los ingresos estatales y la garantía de los derechos humanos básicos, según señalan en el informe El estado de la justicia fiscal 2020«los países están perdiendo un total de más de $ 427 mil millones en impuestos cada año debido al abuso de impuestos corporativos internacionales y la evasión de impuestos privados; mientras que para América Latina, estos representan (pérdidas por) unos 43 mil millones de dólares anuales”. De acuerdo al reciente informe “Vulnerabilidades y exposición al riesgo de los flujos financieros ilícitos”, el comercio, las inversiones y los flujos de la banca comercial son los principales canales a través de los cuáles fugan estos flujos.

En ese contexto, uno de los mayores retos que enfrentan los gobiernos, y en específico las administraciones tributarias, a nivel mundial es la falta de información puntual, exhaustiva y pertinente sobre las estrategias de planificación fiscal que permita a los gobiernos identificar rápidamente las áreas de riesgo y así dotarse de herramientas para combatir el abuso fiscal por parte de las corporaciones multinacionales.

En octubre de 2020, el gobierno de Argentina dio un paso crucial en la lucha contra el fraude y abuso fiscal que lo sitúa entre los pioneros en América Latina en la obtención de información de los regímenes de planificación fiscal tributaria (nacional e internacional), situándose a la par de los 27 países miembros de la Unión Europea que ya lo implementan (a través de la directiva DAC 6[1]) y a otros países con un régimen de planificación fiscal nacional como en Estados Unidos, Reino Unido, Chile y México en la región, entre otros.

En el marco de la Acción 12 del Plan BEPS, que  tiene como objetivo principal aumentar el nivel de transparencia, a partir de la utilización de mecanismos para el intercambio de información anticipada, y así disuadir a los contribuyentes de utilizar prácticas de evasión y elusión, la Resolución General 4838 del gobierno argentino, establece un régimen de información de planificaciones fiscales (que pueden considerarse también como agresivas) nacionales e internacionales y que contemplen la obligación de informar a contribuyentes y asesores fiscales que estén relacionados con la implementación de la planificación. El objetivo principal es obtener una declaración obligatoria a efectos de incrementar el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan las empresas a los efectos de facilitar a las administraciones tributarias la detección de información temprana.

Si bien la norma para Argentina llega con algo de retraso a comparación de algunos países (como EEUU que en 2002 creo la OTSA -Oficina de Análisis de Refugios/Guaridas Fiscales- que tenía entre sus encomiendas  crear una estrategia de análisis de riegos para tratar de detectar y posteriormente corregir los casos que se considere más nocivos, o como en Reino Unido u otros países europeos), para la región, la Resolución argentina marca un precedente que permitirá tratar de anticipar al máximo la obtención de información para resolver los supuestos planes que conlleven a esquemas o prácticas de evasión o elusión fiscal que, en conjunto con otras regulaciones (como la de contar con registros públicos de beneficiarios finales últimos, revelar el secreto financiero, avanzar en el intercambio automático de información, entre otros) que permitirán cerrar el aprovechamiento de vacíos legales y recuperar importantes recursos que pueden a ayudar a paliar la crisis que se profundizó por la Covid-19, con la precarización de los sistemas de salud, de protección social, del mercado laboral con la pérdida de millones de empleos y de las inequidades de género y empoderamiento de la mujer, entre otros.

En opinión de Andrés Knobel de TJN: “Desafortunadamente, a diferencia del DAC 6, la Resolución 4838 de Argentina no incluyó más esquemas. Por ejemplo, en relación con el intercambio automático de información de cuentas bancarias bajo el Estándar Común de Información de la OCDE, se espera que los países adopten las Reglas de Divulgación Obligatoria de la OCDE  que requieren la presentación de esquemas utilizados para eludir la presentación de informes bajo el sistema de intercambio automático de información o para ocultar el beneficiario final detrás de estructuras opacas. El otro problema con la Resolución de Argentina, al igual que con el DAC 6 de la Unión Europea, es el tema del secreto profesional, donde los asesores e intermediarios fiscales pueden negarse a divulgar información basándose en reglas de confidencialidad.”

Y es justamente sobre este último y pese a que Argentina aún no ha hecho pública la información, algunos consultores tributarios , estudios de abogados y contadores aducen que la norma incumple el principio de reserva de ley, que debió haber surgido de una ley, que no define concretamente el alcance, y en algunos casos como el Consejo de Ciencias Económicas de la CABA, ha interpuesto una medida cautelar autónoma a efectos de suspender los efectos de la presente resolución de la AFIP; y en otros haciendo que  abogados y contadores se nieguen a cumplir con el relevamiento de información obligatoria, fruto de esta norma.

Con estos argumentos de tributaristas relacionados a estudios de abogados que de alguna manera también buscan resguardar los intereses de sus patrocinados, lo que en realidad buscan es mantener el secretismo cuyo su fin será seguir manteniendo la opacidad como parte del corazón de las estrategias de planificación fiscal agresiva que erosionan la base fiscal de nuestros países.

La implementación de mecanismos que nos permitan combatir el fraude fiscal y la lucha contra los flujos financieros ilícitos es una tarea que, si bien requiere de un trabajo de políticas nacionales y de articulación entre organismos de control público, también requerirá de la cooperación regional y global para hacer frente a este mal endémico y hacer frente a ese secretismo que esperemos no quede relegado por la presión mediática y corporativa.

Para concluir en palabras de Knobel: “tanto Argentina como el resto del mundo deberán seguir luchando contra el daño del secreto profesional. Si bien la confidencialidad tiene sentido en algunos casos, ciertamente no debe ser utilizada por las multinacionales más poderosas y las personas de alto patrimonio neto para seguir participando en actividades abusivas. Prácticas que erosionan los ingresos estatales, perjudicando a la gran mayoría de personas que no forman parte del 0,1 por ciento.”

[1] Directiva de Cooperación Administrativa 2018/822/UE: Norma comunitaria implementada en 2018 y con una reciente modificación en 2020, establece la obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbito internacional.

* Luis Moreno es coordinador de Justicia Fiscal de la Red Latinoamericana por Justicia Económica y Social – Latindadd.

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