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Justicia Fiscal

¿Cómo ocultar una deuda de 2 mil millones de soles?

La deuda tributaria que la compañía minera Buenaventura le debe al fisco peruano por más de 2 mil millones de soles pareciera no existir.

Redacción. Luego de que el Tribunal Constitucional (TC) del Perú desestimara la demanda de inconstitucional contra el Decreto Legislativo 1421, demanda que buscaba impedir el cobro de deudas a un grupo de compañías (entre ellas Buenaventura), la compañía minera en cuestión emitió un comunicado de prensa en el que señalan no tener ninguna deuda pendiente.

Buenaventura detalló que la exigencia de pago de S/. 2,083’106,484 hecha por la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) es solo “una controversia con la Sunat que se encuentra en proceso ante el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial”.

¿En qué se basa la minera Buenaventura para decir que no le debe al Estado peruano los más de 2 mil millones de soles que se le reclama? La respuesta la hallamos en la página 89 de las notas a los Estados Financieros auditados por la empresa Ernst & Young. Específicamente en la parte final de la nota 29 (e):

“La gerencia de la Compañía y sus asesores legales son de la opinión que los resultados de dichos procedimientos en las diversas instancias serán favorables a la Compañía, razón por la cual consideran que no es necesario reconocer provisión alguna por estas contingencias.”

Es decir, tanto Buenaventura, como Ernst & Young confiaban en que el fallo del TC iba a ser favorable a sus intereses, por lo que decidieron omitir sus obligaciones contables y no provisionar el monto en disputa, evitando consignarlo como deuda.

El contador Juan Torres Polo, especializado en las finanzas del sector minero, nos recuerda que los estados financieros deben prepararse de acuerdo a la Ley General de Sociedades y a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). En el caso peruano, según la Resolución 013-98-EF/93.01del Consejo Normativo de Contabilidad, estos principios comprenden a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Internacional Accounting Standards Board (IASB).

Según estas disposiciones legales, específicamente, el párrafo 14 de la Norma Internacional de Contabilidad-NIC N° 37, debe reconocerse una provisión cuando se den las siguientes condiciones: “(a) una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado; (b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y (c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación”.

De igual manera, el principio de prudencia, incluido en los PCGA, establece que “las pautas para registrar los ingresos en el momento que se devenguen y los gastos en el momento que sean conocidos”. Asimismo, el principio de importancia relativa o materialidad, señala que “el reconocimiento y presentación de los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa”.

Es decir, en cumplimento de la NIC. 37 y de los PCGA, Buenaventura estaba obligado a efectuar la provisión del gasto por S/. 2,083’106,484, sin embargo, no lo hizo. Asimismo, el auditor externo independiente, en este caso Ernst & Young, debió emitir el dictamen del año 2019 para Buenaventura con esa salvedad, pero tampoco lo hizo.

Para Juan Torres, este accionar de Buenaventura y Ernest&Young revela que el actual patrimonio de la empresa, calculado en US$ 2,968,200,000, no se condice con su real situación. Con esa sobrevaloración de empresa, también estarían sobrevaluando el valor de sus acciones.

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