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¿Cuanto le roba la minería al Perú?

[box type=»shadow» align=»» class=»» width=»»]NOTA DE REDACCIÓN:
Según cálculos propios, durante el periodo 2002-2017 los costos y gastos del empresariado minero fueron inflados en unos US$ 108,889 millones, lo que significaría que habrían dejado de pagar unos US$ 22 mil millones en impuestos a la renta.[/box]

Juan Isaías Torres Polo,*
contador público ha realizado un análisis que demostraría un fraude fiscal millonario de las empresas de la gran minería que operan en el Perú entre el 2002 y el 2007. 

Desde al año 2011 el suscrito viene denunciado los manejos contables que realizan los dueños de las empresas de la  gran minería con las ingentes ganancias que obtienen por el alza incesante de los precios de los metales iniciado desde el año 2003 hasta 2013. Aún recuerdo el título de la publicación Buenaventura – Yanacocha guarda un pasado de colusión y elusión tributaria que salió publicado a doble página en  el entonces diario La Primera el 28 de Noviembre de 2011, con el fin de alertar al pueblo peruano sobre los malos manejos, porque, para el empresario del sector minero,  por su pensamiento económico, la obtención de altas utilidades se vuelve un problema que debe licuarse con una serie de artificios, contratando a los mejores firmas contables con la finalidad de sobrevalorar los costos y gastos con el objeto de reducir la renta imponible que constituye la base para la determinación de las utilidades  laborales y el impuesto a la renta, en vez de pagar limpiamente los impuestos a que tiene derecho el estado peruano, para solventar los gastos de desarrollo y mejora de servicios públicos y primordialmente mejorar la educación. Esta situación es de conocimiento pleno de los gurús, la propia SUNAT y todos los agentes económicos y políticos.

Hubo un intento tibio de controlar esta situación, ya que  en Julio del 2012 se aprobó el DL 1121 que modificaba el código tributario e introducía la Norma XVI para que Perú empezara a perseguir la elusión de impuestos de grandes empresas. De inmediato CONFIEP y la CCL arguyeron públicamente que la Norma XVI sería usada arbitraria y políticamente, “que generaba inestabilidad jurídica”. Temblaban porque la Norma XVI facultaba a la SUNAT a revisar ejercicios fiscales no solo del año en curso sino de hasta 4 años anteriores (hasta 2007) y porque hubo un gobierno sometido al empresariado  y ayudados por Luis Iberico lograron que se suspenda dicha normal, mediante Ley Nº 30230 que dictaron en Julio 2014, porque lo dispuesto por el DL 1121 nunca se ejecutó; ya que según Tania Quispe (superintendente de la SUNAT en ese entonces) , primero había que consensuarlo con los propios empresarios mineros.

Bien dijo la periodista Claudia Cisneros al definir este tema: “El robo sistemático de tributos y fondos al país no es un descuido de las autoridades ni una deferencia al empresariado de poderes fácticos, es más bien de una nauseabunda y descarada complicidad”. (La Republica 19/07/2015).

El gobierno de Vizcarra, en Setiembre 2018 emitió el DL 1422 activando la parte suspendida de la Norma XVI por la ley 30230, Su reglamento recién se ha publicado en mayo 2019 mediante Decreto supremo 145-2019-EF; previamente, hubo una presión ejercida por el empresario minero Roque Benavides  en su doble función; de principal beneficiario y  representante de la CONFIEP. Ahora sí, recién la SUNAT va a comenzar a fiscalizar, pero sería solo a partir del año 2012. Tomamos conocimiento que continua la presión de los empresarios mineros en contubernio con la mayoría aplastante aprofujimorista del congreso y todas sus layas corruptas y algunas autoridades adeptas y sumisas a este sector.

Para entendernos mejor antes de ver las cifras, previamente, desarrollamos algunos conceptos:

El planeamiento tributario
Está directamente ligado con la prevención de contingencias tributarias. Desde la perspectiva legal, contable y casuística es necesario profundizar en el tratamiento tributario a considerar en operaciones comerciales frecuentes y el análisis de la causalidad y fehaciente de los gastos para su deducción en la determinación del impuesto a la renta.

Evasión tributaria
Es el no pago  de la  obligación tributaria  ocultando total o parcialmente los hechos o actos que originan la obligación tributaria incurriendo en simulación, constituye delito.

Elusión tributaria
Es el no pago de la obligación tributaria  utilizando instrumentos lícitos sin vulnerar  en forma directa la regla jurídica. Constituye falta.

Robo Directo
Registro de gastos innecesarios e inexistentes alterando los balances para no revelar la situación económica financiera real de la empresa; constituye delito de fraude en la administración de personas jurídicas.

Accionar del empresario minero

Al observar la evolución de la columna 2) Costos y gastos anual encontramos  que se incrementó  irracionalmente , sin fundamento  o hecho económico que lo respalde  debido a que  las empresas mineras cargan provisiones diversas que constituyen gastos no desembolsados y también  operaciones y servicios entre empresas relacionadas que son gastos innecesarios e inexistentes . Asimismo, provisiones por deterioro de activos e inventarios como el año 2015 donde se les paso la mano y el sector revela una situación irregular; los costos y gastos superaron a los ingresos arrojando perdidas ¡cuando el oro estaba a US$. 1,160 Oz troy, tributaron por impuesto a la renta solo el 1.89% (pensar que el sector minero obtuvo ganancias EL AÑO 2003 cuando el precio del oro era solo US$. 364 Oz troy y tributo el 3.61% de sus ventas).

Conclusión

  • En un escenario de aumento incesante de precios determinados por el

mercado internacional, (se quintuplicaron), los accionistas de las empresas incrementaron los costos en la misma proporción; sin considerar que en esos periodos todos los indicadores económicos evolucionaron normalmente.

  • Perú es el único país del mundo donde el incremento de los precios, que se

quintuplicaron, aumentan a la par los costos mas no la recaudación del impuesto a la renta, ante el silencio cómplice de SUNAT.

  • Además  rebela una paradoja: a menores precios  de los minerales más

impuesto a la renta y a mayores precios de los minerales menos impuesto a la renta, por ello, a los peruanos no nos conviene que aumente el precio de los minerales. ¿Economía de opción?,   manejo moderno y eficiente de los costos?  plantas mineras inteligentes? ¿envejecimiento prematuro de las minas?

  • También revela una situación calamitosa tributaria-contable donde casi

todas las empresas mineras no practican la elusión tributaria, sino el robo directo, que está penalizado. La auditoría tributaria solo mira al techo ante estos eventos.

LO QUE HACEN LAS EMPRESAS MINERAS NO ES NI EVASIÓN NI ELUSIÓN, ES ROBO DESCARADO.


Este artículo fue elaborado por Juan Torres Polo para la revista LA VOZ AUSENTE.

* Juan Isaías Torres Polo

Contador e investigador: estudio en  la Universidad Alas Peruanas, con especialización en la Universidad del Pacifico.

-Asesor Contable de diversas empresas familiares del sector textil.

-Ha publicado el estudio “Reingeniería de las Organizaciones Sociales de Base”.   Con Raúl Wiener publico el libro: ¿La gran Minería paga los impuestos que debería pagar? El caso Yanacocha. Actualmente tiene en proceso otra publicación sobre la actividad minera.

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