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Justicia Fiscal

Perú: norma antielusiva permitirá recaudar hasta US$ 1,800 millones

El gobierno peruano podrá recaudar cerca de 1,800 millones de dólares al año con la entrada en vigencia de la nueva ley antielusiva, destacó el presidente del Consejo de Ministros del Perú, Salvador del Solar.

El funcionario refirió “el decreto supremo que establece las condiciones de forma y de fondo para que pueda entrar en vigencia la ley antielusiva, puede permitir que nuestro país pueda recaudar entre 2,400 o quizá más de 6 mil millones de soles (1800 millones de dólares) por año para poder trabajar por los peruanos”, expresó.

Por su parte, Carlos Oliva ministro de Economía y Finanzas de dicho país señaló que esta nueva norma se espera “lograr un crecimiento equitativo, competitivo y sostenible, que es fundamental para mejorar la recaudación y ampliar la base tributaria, por eso el país requiere de una norma que prevenga y persiga la elusión tributaria, y asegure el pago adecuado de impuestos; de esta manera, con mayores recursos la población podrá recibir servicios para la mejora de su calidad de vida».

«La Norma Antielusiva General persigue este objetivo, acorde con el lineamiento de política del Gobierno de luchar contra la evasión y la elusión tributaria, así como contra la informalidad», agregó Oliva.

LO QUE DICE LA NORMA

El Decreto Supremo desarrolla una lista abierta de ejemplos de situaciones en las que podría aplicarse la Norma Antielusión, como: i) situaciones de baja o escasa rentabilidad o que no se ajusten al valor de mercado; ii) reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con apariencia de poca sustancia económica; iii) empleo de figuras legales, empresariales, contratos o esquemas no usuales que contribuyan al diferimiento de los ingresos o rentas, o a la anticipación de gastos, costos o pérdidas, entre otros.

En el mismo sentido, el Decreto Supremo establece una serie de aspectos, tomados de la experiencia internacional, que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y los contribuyentes deberían tomar en consideración para su evaluación y análisis de conductas que potencialmente serían calificadas elusivas.

También, entre otras disposiciones, se prevé que la Sunat adopte medidas de gestión para asegurar que la aplicación de la norma antielusiva general respete las garantías procedimentales establecidas en la normativa vigente, incluidas las dispuestas en el Decreto Supremo, lo que incluye considerar en sus procedimientos de fiscalización los tributos y periodos susceptibles de fiscalización en función, entre otros, de la importancia fiscal y la oportunidad del incumplimiento tributario detectado.

Además, para la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1422, se señala que los actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal son los que con dicha calidad expresamente señalada son propuestos por el gerente general o gerente financiero o quien haga sus veces, a efectos de su aprobación por parte del Directorio. No es responsable solidario, al amparo del numeral 13 del artículo 16 del Código Tributario, el director que haya participado en el acuerdo y que manifestó su disconformidad mediante acta o carta notarial.

LEA AQUÍ EL TEXTO DE LA NORMA

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