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Banco de México pretende limitar uso libre de los DEG

El pueblo y su gobierno deben acceder a los UDS 12.117 millones

El Banco de México tomó la decisión de guardar los Derechos Especiales de Giro como reservas internacionales, a pesar de la posibilidad del uso fiscal de dicha liquidez, según lo expresó el mismo Fondo Monetario Internacional (FMI). En su guía de uso de los DEG, la institución establece que “son una forma de liquidez incondicional” y que “pueden usar sus DEG para obtener moneda de otros participantes en transacciones por acuerdo”, es decir, que el único destino posible no son las reservas, sino que se pueden intercambiar para darle uso fiscal. Es tan clara la posición del organismo, que incluso indica que los DEG pueden usarse para “pagos de obligaciones financieras, préstamos, promesas, donaciones, permutas y transacciones a largo plazo”, así como para “financiación de gastos adicionales”.

Finalmente, el FMI aconseja a los países unos criterios para tener en cuenta con la asignación masiva de DEG por USD 650.000 millones, la más alta en la historia, en el sentido de que “la prioridad política más urgente en el momento de la emisión de esta nota es poner fin a la pandemia de Covid-19 en todas partes” y que “los países que necesitan priorizar la respuesta política a la crisis (…) deben actuar con flexibilidad y rapidez”[1].

Por tal razón es lamentable la decisión del Banco de México de insistir en guardar los DEG como reserva, asumiendo una interpretación equivocada del uso de este activo. Antes de la emisión, México ya tenía una acumulación histórica de reservas internacionales, superando los estándares aconsejados por el FMI. En este sentido, los USD 12.117 millones podrían ser usados para atender las necesidades fiscales que el Estado mexicano considere adecuadas, como reducir el alto costo del servicio de la deuda externa y con ello ampliar las capacidades presupuestales para atender necesidades de desarrollo en este contexto de crisis sanitaria, y contribuir así a una recuperación más acelerada con justicia social y equidad.

Al mismo tiempo, el Banco de México realiza una interpretación equivocada de sus funciones como prestador de servicios de tesorería de Gobierno Federal, según el artículo 3 de la Ley del Banco de México y del artículo 18 de la misma ley que establece que el Banco “contará” con reservas internacionales, pero no es propietario de las mismas. Los Derechos Especiales de Giro (DEG) pertenecen a los países y quien hace parte del FMI es el Estado mexicano, no Banxico, de acuerdo con los artículos quince y diecisiete del FMI, contemplados en el análisis realizado por el economista Andrés Arauz para Latindadd[2] y según el párrafo tercero de la guía del FMI ya mencionada[3]. Así pues, los DEG no son del Banco sino del Estado.

Pero incluso ni siquiera el Gobierno tendría que pedir al Banco de México un crédito sobre los DEG. Según el Convenio Constitutivo del FMI, bastaría con que el Gobierno, en función constitucional de la “rectoría del desarrollo nacional”[4] y bajo los preceptos de planeación, conducción, coordinación y orientación de la economía, oriente al Banco de México para que actualice el manejo contable de los DEG y se registren como parte de las cuentas fiscales.

Finalmente, el uso de los DEG en los países debe preservar las características con las que se reciben, es decir, ser una fuente de recursos que no genera deuda porque no se devuelve el capital y que la tasa de interés es ínfima y altamente concesional, actualmente del 0.05%. Cualquier otra caracterización en la transferencia de estos recursos menoscaba los esfuerzos de recuperación económica.

[1] Guidance note for fund staff on the treatment and use of SDR allocations. International Monetary Fund, august 2021. Traducción del autor.

[2] Ver Manual de los DEG en: https://latindadd.org/2021/08/17/sdr-derechos-especiales-de-giro-deg-si-pueden-usarse-como-gasto-fiscal/

[3]  “Los países miembros cuentan con un amplio grado de libertad en cómo manejar los DEG asignados, incluyendo hasta qué punto los bancos centrales están involucrados en su gestión y si el presupuesto puede contar con ellos de forma directa como apoyo fiscal.”

[4] Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/25.pdf

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