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Justicia Fiscal

IV Jornada sobre beneficiarios finales: «un registro público expone a los verdaderos dueños»

El 8 y 9 de agosto se desarrolló en Buenos Aires las IV Jornadas Internacionales sobre Registros Públicos de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas y su vinculación con la corrupción, el lavado de activos y la evasión fiscal. A raíz, de esta actividad, uno de los panelistas y organizadores fue entrevistado por el equipo de Fundación SES Argentina.

Juan Argibay Molina fue uno de los panelistas que participaron en las recientes IV Jornadas internacionales sobre Registros Públicos de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas y su vinculación con la corrupción, el lavado de activos y la evasión fiscal. Ese encuentro, organizado por Fundación SES, a través de su área de Integración Regional y Financiamiento para el Desarrollo, la Procuraduría de Criminalidad Económica (PROCELAC) y la coalición Tax Justice Network, buscó seguir mejorando el debate público de un tema, la necesidad de transparentar la titularidad de los activos, indispensable para ganar en equidad tributaria.

El abogado Argibay Molina, Magister en derecho por la Universidad McGill, es Coordinador del área de lavado de activos y financiamiento de terrorismo en PROCELAC. En el día final de las mencionadas IV Jornadas, Argibay Molina accedió a dialogar unos minutos con SES América Latina sobre cuál sería, a su entender, el mejor diseño estatal para poder en funcionamiento una base de datos públicas que pueda democratizar una información central: quién es dueño de qué.

-¿Por qué es necesario incorporar a la estructura del Estado un registro público de beneficiarios finales?

-Establecer un registro de esas características ayudará a aumentar los niveles de transparencia en el tráfico comercial de nuestra sociedad. Un registro de este tipo, dotado de información real, actual, digital y verificable, permitirá a la ciudadanía acceder a información –que, eventualmente, podrá y deberá ser cotejada–, respecto de los verdaderos dueños de las estructuras jurídicas. Ello facilitará enormemente las tareas de los organismos de control y persecución del Estado, en lo que respecta a la aplicación de la ley.

¿De qué manera? Precisamente, poder conocer quién es el beneficiario final de una sociedad de cualquier tipo dificultará que esa sociedad pueda ser utilizada para vehiculizar el pago de sobornos o la registración de bienes de funcionarios pues, rápidamente, podrá identificarse quién es el que está actuado detrás de ella. Es decir, quién es el beneficiario efectivo de lo que, a través de esa estructura, se haga.

-¿Debería depender del Ejecutivo? ¿Tendría que tener control parlamentario?

-La creación de un registro unificado de beneficiarios debería depender del poder ejecutivo nacional, pero exige necesariamente de la sanción de una ley que establezca con claridad el alcance de la información que deberá exigirse y la facultades de supervisión y control del organismo que, en definitiva, esté a cargo del registro. Es esencial, además, el trabajo del poder legislativo para conformar consenso respecto de la importancia y extensión de este registro, pues la plataforma marco debe ser sensible a todas las diferencias que reconocen las realidades de las distintas provincias de nuestro país.

-¿Qué organismos del Estados, como la UIF (Unidad de Información Financiera) o PROCELAC, podrían ayudar a apuntalar el trabajo del registro?

-Los organismos claves son, naturalmente, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) e IGJ (Inspección General de Justicia). Estos dos organismos son quienes, en definitiva, cuentan con la información y con la experiencia (el “know how”) que permitirá concretar con éxito una iniciativa seria en este sentido. Claro, organismos como la UIF y PROCELAC cumplen un rol clave para detectar y propiciar sanciones, respectivamente, cuando la información del registro así lo demande. Sin perjuicio de la articulación necesaria entre UIF y PROCELAC, la posibilidad de acceder y compartir información, sin duda, facilitará el trabajo de ambos organismos y, por ende, el de la justicia cuando deba atribuirse responsabilidad jurídico-penal.

-Mencionaste que la Argentina carece de una legislación respecto de cajas de seguridad. ¿Avanzar en la creación de un registro implicaría también reglamentar la custodia de la documentación privada?

-Vale la pena hacer una aclaración previa. En nuestro país existe legislación que regula el “servicio de caja de seguridad” (me refiero a los arts. 1413/1417 del Código en lo Civil y Comercial de la Nación). Es decir, está regulada genéricamente la relación contractual y las obligaciones jurídicas que de ésta emanan. Ahora bien, esta actividad comercial no está regulada en nuestro país en términos de supervisión y control. No existe un organismo estatal que, por disposición legal, verifique la forma en que tal actividad se lleva adelante.

Es cierto que el segmento del servicio de cajas de seguridad que ofrecen las entidades financieras, sí cuenta con algún contralor por parte de BCRA. Sin embargo, lo alarmante es, en todo caso, que no son únicamente las entidades financieras las que prestan este servicio. Se han detectado casos de cooperativas que lo ofrecían clandestinamente como así también empresas privadas que lo ofrecen a través de publicidades en los medios de difusión masiva.

Yo me pregunto, ¿Es razonable pensar que los beneficios económicos de la evasión, la corrupción, o narcotráfico podrían atesorarse ahí? Creo que sí. Sólo se necesita de un testaferro que registre la titularidad de la caja. No mucho más.

Respecto de la custodia de la documentación que las sociedades deben llevar por disposición legal, es posible hacer alguna analogía con la salvedad de que es una cuestión diferente. Existe regulación respecto de la conservación de documentación relevante por parte de las estructuras jurídicas, pero casos emblemáticos como el de “Iron Mountain” obligan a repensar estas regulaciones para evitar que el depósito de documentos en empresas dedicadas a ello frustren la acción de la justicia. Quizás al momento de discutir la ley sobre el registro de beneficiarios puede avanzarse en este sentido también.

-Dada la experiencia regional o internacional ¿Qué resguardos habría que tomar ante la previsible “contabilidad creativa” que los estudios profesionales montarán para eludir al registro público?

-La experiencia internacional en países en que se creó un registro de beneficiarios finales es todavía muy reciente para identificar maniobras articuladas para frustrar el resultado de los registros. En el caso del Reino Unido, la creación del registró sirvió para detectar que menores de edad o personas ya fallecidas aparecían como beneficiarias finales de sociedades. Es decir, sirvió para detectar que la información registrada no era veraz o no estaba debidamente actualizada y/o verificada. Esta circunstancia lejos de ser negativa debe valorarse positivamente, pues revela la necesidad de profundizar el camino y no sólo obligar a registrar sino a controlar, en tiempo real, el contenido de la información.

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